en nuestro país en la mediación prejudicial se habla de requirente y requerido (que está relacionado con: demandante y demandado),
partes: es la terminología más aceptada, pero hay quienes la critican porque trae aparejada una idea de partes enfrentadas,
clientes: es usada en Estados Unidos por algunos mediadores,
participantes: es la forma que propone Folberg y Taylor “La palabra participantes trasmite de una manera más efectiva la idea de intervención, que es esencial para el proceso de mediación. El término partes indica el sistema legal tradicional de adversario; la palabra cliente parece relacionarse en forma demasiado estrecha con las prácticas legales y de asesoramiento. Un mediador no tiene sólo un “cliente”, dado que todos los participantes deben recibir la asistencia del mediador, no como abogado o terapeuta, sino como propiciador. Aquéllos involucrados en la mediación no son simplemente receptores de un servicio; están involucrados de manera activa en el proceso como participantes". (Mediación. Resolución de conflictos sin litigio, México, Limusa, 1992, pág. 10/11)
Considero que participantes es la forma más adecuada
para referirnos a las personas que solicitan o intervienen en un proceso
de mediación, aunque debemos tener en cuenta que el más usual
es partes.
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