La confidencialidad ha traído ventajas y desventajas.
La mayor ventaja es para los mediadores que están explícitamente protegidos para no tener que actuar como testigos en los asuntos que median, si éstos no llegasen a resolverse y continuaren en sede judicial.
La desventaja que ha traído para el desarrollo de la institución es la dificultad para compartir experiencias y para realizar investigaciones.
Todas las personas que concurren, ya sean mediadores, co-mediadores, abogados, participantes, etcétera, como así también aquellos que observasen la misma (por ejemplo en los programas de entrenamiento, en pasantías, etcétera) están afectados por la confidencialidad y deben firmar el llamado convenio de confidencialidad.
En este convenio debe figurar los nombres completos de todos los participantes y de los abogados de parte, de los mediadores y de todos los observadores si los hubiera, todos con su correspondiente documento de identidad, las cláusulas que establecen el carácter confidencial de todo el proceso y especialmente de las reuniones privadas, y la eximición de ser citados como testigos ante sede judicial. Y como he dicho anteriormente, debe ser firmado por todos.
La confidencialidad rige:
- delito grave
- abuso de menores
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