Por esto he propuesto utilizar términos específicos para la mediación teniendo en cuenta:
a) que no tengan ni carácter jurídico ni psicológico, ya que han sido éstas las dos disciplinas que más han contribuido al desarrollo de este nueva disciplina.Por ello es que no me gusta los términos de sesión de mediación, (demasiado psi) ni tampoco audiencia de mediación (demasiado juris), prefiero hablar de "encuentro" de mediación, que además de no tener un significado predeterminado en otras disciplinas "trae a la mano", como diría Maturana, el espíritu de la mediación.b) que sean extraídos del "saber popular", es decir, que no tengan connotaciones supuestamente científicas, para que sean mejor comprendidos por aquellos a quienes está dirigida la mediación.
c) El significado específico al que aluden.
Cada "encuentro" puede estar compuesto por diferentes partes a las que prefiero llamar "reuniones individuales y reuniones conjuntas" y no públicas y privadas como acostumbra a llamárselas. Aunque dado que en la bibliografía se utiliza habitualmente la denominación de "privadas" suelo también usarla.
No así el término "pública", ya que tiene un significado diferente en nuestro país, por lo cual prefiero desecharlo.
He mantenido la palabra "proceso", para el conjunto total
de los encuentros, es decir desde que se inicia el primer paso hasta que
termina el último seguimiento, porque dicha palabra tiene un hermoso
significado muy adecuado a la filosofía de la mediación,
que quiero rescatar (el cual fue distorsionado en nuestro país).
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