1.1
SITUACION URBANISTICA: La
Ciudad cuenta con sectores de alta y media densidad con preeminencia de
carcaterísticas residenciales, con exepción de las zonas
comerciales y las de ocupación mixta de viviendas y medianas industrias.
De acuerdo con las premisas urbanísticas y los enunciados de la
Ley Provincial de Ordenamiento Territorial N° 8.912 la Ciudad cuenta
con zonas de densidad baja, zonas netamentes industriales, aptas para la
implantación de industrias de tamaño mediano a grande y una
densidad promedio acorde con las reglamentaciones vigentes. |
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1.2
SITUACION GEOPOLITICA: Al
poseer sectores de disímiles, pero compatibles y complementarias
características, nos encontramos con un sector actualmente fuertemente
urbanizado, con implantaciones comerciales cuali-cuantitativamente importantes
y establecimientos industriales de iguales características, que
redundan en una potencial fuente de
ingresos por tasas y contribuciones como lo es la Ciudad, la cual a sí
mismo se encuentra desarrollada en lo que se refiere a Servicios Públicos
(Pavimentos, agua corriente, gas, cloacas, iluminación, electricidad,
etc), por lo que solamente se debe proceder al mantenimiento de los mismos. |
1.3
SITUACION ECOLOGICA: Al
compatibilizar los sectores altamente poblados con los de
baja densidad habitacional,
no solamente cumplimos con los preceptos legales en la materia,
sino que se establece en la
parte menos poblada, limitaciones para evitar la desaparición o
reducción de espacios
verdes - hechos que se pueden lograr al tratarse de sectores en
desarrollo- y entonces la Ciudad
de Ramos Mejía cuenta con los parámetros de proporción
de espacios verdes que aconsejan las reglas ecológicas internacionales. |
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1.4
DENSIDAD HABITACIONAL: Dentro de los
límites de la Ciudad, está establecida una población
actual de aproximadamente 200.000 habitantes. Teniendo en cuenta que sus
límites circunscriben una superficie de aproximadamente 2.000 Ha.,
resulta una densidad habitacional, de 100 habitantes/hectárea, que
resulta inferior a lo normado por la Ley de Ocupación de Suelo N°
8.912 como promedio de densidad (150 hab/Ha.) y óptimo en consideración
a las más modernas tesis urbanísticas imperantes en el orden
internacional. |