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Legislación educativa de educación secundaria VALENCIANA y estatal: Legislación sobre educación en el MEC LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (LOE) Decreto 234 de 2-sep-1997 Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria (ROF)(DOCG 8 sep)Comunidad Valenciana Res. 15-jun-2001 Ordenación y organización académica centros de Educación Secundaria (DOCV 26 jun) Comunidad Valenciana Compendio estructurado de currículos de ESO y Bachillerato en la Comunidad Valenciana Orden 27-mayo-2008 nuevos currículos optativas ESO. (DOCV 12 jun) Comunidad Valenciana (oferta obligada de segunda lengua extranjera e Informática en todos los cursos de 1º a 3º y de talleres de instrumentales en 1º y 2º, Cultura clásica y Orientación e iniciación profesional, en 3º, Trabajo monográfico de investigación, en 4º) Orden 23 mayo 2004 Currículo de la optativa de informática de ESO (2004) (DOCV 23 jun) Comunidad Valenciana Decr. 15-mar-2002 Currículos de la ESO (2002) Comunidad Valenciana Decr. 26-mar-2002 Currículos de bachillerato (2002) (DOCV 5 abr) Comunidad Valenciana legislación sobre educación multilingüe en la Comunidad Valenciana El MEC puso en marcha una web donde se invitaba a debatir el sistema educativo español y realizar propuestas, incluyendo un foro abierto. Propuesta de Ley hecha por el PSOE para una educación de calidad. Voy a comentar algunos apartados de la propuesta. Perdonad si soy demasiado crítico. Sobre secundaria: 3.2. Las Administraciones educativas promoverán la relación entre los centros de primaria y los de secundaria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la secundaria sea gradual y positiva. En este sentido, las Administraciones educativas regularán la organización de programas de refuerzo de las capacidades básicas necesarias para aquellos alumnos que, en virtud del informe elaborado por el equipo de profesores al término de la educación primaria, así lo requieran para poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas de la educación secundaria. O sea que igual que ahora, los de ACIS de primaria seguirán siendo ACIS en secundaria. NO veo cambio alguno. 3.3. En primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, la distribución de las materias se reorganizará de modo que los alumnos cursen un máximo de dos asignaturas más que en sexto de educación primaria. Además, se ofrecerá una segunda lengua extranjera como materia optativa o de oferta extraordinaria. Con un poco de suerte esto ayuda en algo, pero me temo que no impida que sigan habiendo promocionados automáticos de 2º a 3º o de 3º A 4º de ESO. 3.4. Las Administraciones educativas potenciarán la creación de equipos de profesores de nivel coordinados por el tutor, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos. Además, promoverán la reducción del número de profesores que dan clase a un mismo grupo de alumnos. Es evidente que si se dan menos asignaturas también habrá menos profesores; no es ningún logro. Y respecto a los equipos educativos coordinados, ya existen en la figura del equipo educativo del grupo, que por ejemplo se reúnen para las evaluaciones (4 al año) y tantas veces como lo requiera el tutor (cosa que no se hace casi nunca) ¿Qué cambia? me parece que nada. 3.5. La labor de tutoría se reforzará particularmente en los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, mediante una ampliación del horario de atención al alumnado. Los alumnos serán objeto de atención prioritaria de sus tutores para garantizar un seguimiento personalizado de su evolución y una mejora del apoyo de las familias a través de mecanismos de diálogo y de colaboración efectiva en tareas compartidas. Más horas de tutoría, bien. Pero supongo que no serán dentro del horario del alumno, como ahora la segunda hora de tutoría ¿Los sacamos de clase de lengua para tutelarlos? ¿Y qué hacemos en esas horas? Me temo que ahora ya hay un porcentaje alto de profesores que no sabe que hacer en esas horas. Sigue sin ser un cambio significativo. 3.6. La evaluación en la educación secundaria obligatoria se realizará de forma continua a través de las áreas o materias que el alumno haya cursado. Al término de cada curso y al final de la etapa, el equipo de profesores adoptará las decisiones de promoción y titulación para cada alumno, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. La no superación de algunas materias podrá originar en las circunstancias que se determinen la propuesta de un plan especial de trabajo, cuya realización será necesaria para obtener una evaluación positiva. ¿Qué criterios para decidir la promoción? esta es la clave que todos dejan para posteriores decretos y hacer lo que les venga en gana. Lo del plan especial de trabajo, ¿Se refiere a trabajo en verano? ¿implica que si no lo hace no se le deja presentar a la prueba de septiembre? ¿o es otra cosa? 3.7. El Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Autónomas, realizará un estudio sobre las ventajas e inconvenientes de los distintos modelos de recuperación extraordinaria aplicados en el curso 2003-2004, con vistas a reforzar su valor educativo. ¿Se refieren a establecer si se hace en junio o en septiembre? ¿o a ver si eliminan o no? ¿o si se sustituyen por trabajos? 3.8. Las repeticiones de curso, que podrán producirse en todos los cursos de la ESO y un máximo de dos veces en la etapa, deberán planificarse de modo que los alumnos afectados no las realicen con la misma estructura curricular y organizativa del curso que repiten ni, en la medida de lo posible, en un grupo en el que se den las mismas circunstancias... Eso de en la medida de lo posible lo estropea todo. En el centro de mi hija (2º ESO) son incapaces de ofertar más optativa que francés 2º idioma por "problemas organizativos". Estoy seguro de que serán incapaces de hacer lo propuesto arriba por los mismos motivos. Aunque siendo positivo tal vez signifique lo expuesto en el artículo obligarlos a cambiar de itinerario ¡Lo que decía la LOCE! ... La repetición o la promoción de curso después de haber repetido con anterioridad deben ir acompañadas de un compromiso pedagógico entre la familia del alumno y el centro. ¿Qué clase de compromiso? ¿Y si no se comprometen en nada? 4.1. Las actuaciones para atender a la diversidad de los alumnos se desarrollarán en los cuatro cursos de la ESO con objeto de configurar opciones y programas educativos flexibles y diversificados. En todos ellos se podrá recurrir a la adaptación del currículo para los alumnos que lo necesiten, a la división o desdoble de los grupos en matemáticas y lengua extranjera, y a la oferta de materias optativas, en la que se incluirá una segunda lengua extranjera. Este apartado puede ser jugoso e interesante. "opciones y programas educativos flexibles y diversificados" "adaptación del currículo" ¿tal vez itinerarios? ;-) "desdoble en mates e inglés" ¡Voto por ello! (se nota que soy de mates :-) puede ser interesante tener grupos de 15 (en vez de 30) para mejorar las clases, aún así dudo que sea significativo para con los promocionados automáticamente. "oferta de optativas"; ya hay; no cambia nada. 4.2. A partir de tercero de ESO se organizarán las materias comunes y optativas de modo que la oferta de materias y la posibilidad de elegir entre ellas configure un modelo flexible que permita atender adecuadamente a la pluralidad de necesidades, aptitudes e intereses de los alumnos y garantizar que todos ellos puedan alcanzar del modo más satisfactorio los objetivos de la etapa. La oferta podrá incluir, entre otras materias, dos opciones alternativas en matemáticas y primera lengua extranjera. Por fin algo interesante. Mates A y B en tercero de ESO (¿Esto no lo decía también la LOCE congelada?¿?) SERÍA LO MÁS ÚTIL. Y ¿también Inglés A y B? Me parece muy muy adecuado. Cuanto antes mejor. 4.6. Los alumnos con problemas graves de tipo emocional y de conducta que deban ser considerados como alumnos con necesidades educativas especiales serán objeto del tratamiento personalizado que requieran con objeto de avanzar en lo posible en el desarrollo de sus capacidades y evitar su exclusión social. En la atención a dichos alumnos intervendrán los profesionales, las Administraciones y las instituciones que sean necesarios. Ambiguo y nada nuevo. 4.9. Las Administraciones educativas promoverán actuaciones que faciliten una mejor aceptación de los centros educativos y de la enseñanza en general por parte de los colectivos y familias de los que provenga una cantidad significativa de niños y jóvenes con problemas de rechazo escolar. Me parece perfecto que promuevan eso. ¿Cómo? ¿Quién? [CONTINUARÁ] Ley Orgánica 10/2002 23-dic de Calidad de la educación DECRETOS QUE DESARROLLAN LA LOCE: Ley de Calidad de la educación COMENTARIOS: Artículo 17. Evaluación en Primaria "4. Los alumnos que accedan al ciclo siguiente con evaluación negativa en alguna de las áreas, recibirán los apoyos necesarios para la recuperación de éstas." Pero no dice que clase de apoyos. Así que seguirá como hasta ahora: sin ningún apoyo. Artículo
18. Evaluación general de diagnóstico. Prueba general de
evaluación de la enseñanza primaria. Mhhh! nos cargamos la "garantía social" y volvemos a implantar la denostada y desprestigiada FP1??. Ya veremos si funciona mejor. Artículo
28.Evaluación Para
empezar espero que los profesores sepan que quiere decir eso de
"continua" (algunos aún creen que se trata de que en cada examen entra
todo :-( ). Y lo de diferenciada...o sea, que ya no será "integradora"
como lo era en la LOGSE. Ya no seconsiderará el "paquete" del curso
sino asignatura por asignatura. Ya no podremos decir esa ambigüedad de
" suspendió muchas pero está 'maduro' para pasar de curso". En cierto
modo me siento aliviado de que me quiten la responsabilidad de decidir
la madurez o no de un alumno en una votación, pero de todos
modos no es nuevo, pues desde el curso pasado en la Comunidad
Valenciana ya no se vota y con tres se repite en 2º, 3º y 4º
de ESO. Así que nada nuevo salvo en 1º de ESO. "2. Prueba
extraordinaria de las asignaturas que no hayan superado, en las fechas
que determinen las Administraciones educativas." "3. Cada curso
podrá repetirse una sola vez." Pero en el anteproyecto de desarrollo de la ley aplicada a la ESO dice: "podrá decidir según proceda y en función de las necesidades de los alumnos la promoción a 2º curso con medidas de refuerzo si el alumno estuviera cursando 1º; a un itinerario de 3º o a un Programa de Iniciación Profesional, siempre que en este último caso el alumno tuviera quince años cumplidos, si el alumno estuviera cursando 2º; y a un itinerario de 4º o a un Programa de Iniciación Profesional, si el alumno estuviera cursando 3º." ¡Vaya,
vaya! si no cambian el anteproyecto...¡Nos dan el poder de cambiar a
los alumnos repetidores y vagos de itinerario! ¿Y si ninguno se adapta
ellos pues el problema es de vagueo y no de itinerario?¡Y además
podemos enviarlos a "garantía social" (iniciación profesional) si
tienen 15 años. Esto es los repetidores de 2º de ESO (acabarán con 15
años o 16) que ahora promocionan automáticamente a 3º, y también los
repetidores de 3º (con 16 o más) que no aprueben y ahora también
promocionan automáticamente. Artículo
30: Evaluación general de diagnóstico en la ESO. Sin
valor académico, sólo informativo.
Artículo 35 Organización del Bachillerato 3. Las modalidades del Bachillerato serán las siguientes: a) Artes b) Ciencias y Tecnología. c) Humanidades y Ciencias Sociales. Veo que desaparece la distinción entre el tecnológico y el científico. Tal vez sea adecuado pues muchos iban al tecnológico pensando en un ciclo formativo en vez de una ingeniería (error grave). |
Artículo
36 Título de Bachiller.
"1. Para obtener
el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas
las asignaturas y la superación de una Prueba General de
Bachillerato....La calificación final del Bachillerato será la media
ponderada, en los términos que establezca el Gobierno, de la
calificación obtenida en la prueba general de Bachillerato y la media
del expediente académico del alumno en el Bachillerato."
Para el acceso a los ciclos de grado superior sin título de bachillerato (con prueba de acceso) establece una edad mínima de 20 años igual que hasta ahora. Pero veo que han hecho un añadido que no estaba en el anteproyecto: "Aquellas personas que tengan superadas todas las asignaturas de cualquier modalidad de Bachillerato, podrán acceder a los ciclos formativos de Grado Superior a través de una prueba que permita la acreditación de las capacidades del alumno en relación con el campo profesional de que se trate." Así
que retiro la parte final de mi comentario al artículo 36. Deben haber
leído también el comentario que les hice al anteproyecto: "Vamos que el que no apruebe
la "reválida" queda obligado a volver a examinarse una y otra vez hasta
cumplir los 20 sin poder acceder a los ciclos degrado superior. |
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