![]() ITJUVE · Asociación de Técnicos en Información y Juventud de Asturias
ITjuve: EstatutosTITULO I.CAPITULO I. REGIMEN GENERAL
ARTICULO 1º.- Con el nombre de "ASOCIACION DE TECNICOS DE INFORMACION Y JUVENTUD" se constituye una Entidad Asociativa, al amparo de los artículos 7 y 22 de la Constitución Española y a tenor de la Ley 19/77, de 1 de abril y demás disposiciones concordantes, que gozará de personalidad Jurídica propia y plena capacidad de obrar. Su constitución lo es por tiempo indefinido, pudiendo disolverse en la forma prevista al efecto en los presentes Estatutos. ARTICULO 2º.- La Asociación fija su domicilio social provisional en el domicilio de Don José Manuel Gomez Feito en Pola de Somiedo, Asturias. ARTICULO 3º.- La Asociación es de ámbito Regional. CAPITULO II. FINESARTICULO 4º.- La Asociación, que no persigue fines lucrativos, tiene como fines básicos los siguientes:
TITULO II. DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERESCAPITULO IARTICULO 5º.- Serán miembros de la asociación, mediante afiliación voluntaria, los Técnicos de Información y Juventud que lo solicitaran por escrito, con acatamiento de los presentes Estatutos, estableciéndose los siguientes tipos:
Salvo en el caso de que se de la coincidencia de ser socio de número y honor, estos últimos no tendrán ni voz ni voto y no estarán obligados a pagar cuota alguna. En todo caso será la Junta Directiva la encargada de dar un informe sobre los socios que piden el ingreso, y que cumplan los requisitos previstos en los Estatutos, siendo la Asamblea General la encargada de ratificar o desestimar la petición de ser socio de la Asociación. ARTICULO 6º.- Todos los asociados tienen igualdad de derechos y deberes, de acuerdo con los presentes Estatutos. Son derechos de caracter general para todos los asociados:
CAPITULO IIARTICULO 7º.- Son deberes de caracter general para todos los asociados:
CAPITULO IIIARTICULO 8º.- La cualidad de miembro de la Asociación se perderá:
ARTICULO 9º.- La pérdida de la condición de miembro asociado llevará consigo la de todos sus derechos, sin excepción alguna, sin derecho a retorno de cuotas, derramas o exacciones. Quienes causan baja voluntariamente o por morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, podrá obtener su reingreso previo pago de la cuota extraordinaria que fije la Junta Directiva. TITULO III. DE LOS ORGANOS DIRECTIVOSARTICULO 10º.- Son órganos directivos de la Asociación:
CAPITULO I. LA ASAMBLEA GENERALARTICULO 11º.- La Asamblea General será el órgano supremo de gobierno y representación de la Asociación,en la que estarán integrados los socios de la misma, residiendo en ella la máxima soberanía a todos los efectos de dirección, administración y desarrollo de la misma. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación, o en su caso, por el vicepresidente, en función de las sustituciones previstas en estos Estatutos. ARTICULO 12º.- Son facultades de la Asamblea General, las siguientes:
ARTICULO 13º.- La Asamblea General podrá reunirse con caracter ordinario ó extraordinario. Se reunirá preceptivamente, con carácter ordinario, una vez al año, previa convocatoria al efecto, al menos con 7 dias de antelación, que con arreglo al oportuno orden del día, cursará el Secretario, pudiendo en caso de urgencia, convocarse por el Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Con caracter extraordinario se reunirá siempre que lo decida el Presidente de la asociación, lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la tercera parte de los asociados. ARTICULO 14º.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida, en primera convocatoria, cuando concurran presentes o representados la mitad más uno de los miembros que la integran, y en segunda convocatoria, cualesquiera que sea el número de asistentes, media hora después de la señalada para la primera y en su mismo lugar. En ambas se precisará la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes los sustituyan legalmente. ARTICULO 15º.- El Presidente dirigirá los debates y concederá o retirará el uso de la palabra cuando considere que está suficientemente debatido un asunto o cuando el tema no se ajuste al Orden del día, o cuando considere que quienes hablan se producen en términos ofensivos, ilegales o reiteradamente incorrectos, previa advertencia al respecto. ARTICULO 16.- Como norma general, los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría simple de los asistentes, presentes o representados, excepto para la modificación o reforma de los Estatutos, disolución de la Asociación, elección de la Junta Directiva y demás cargos directivos para la disposición o enjenación de bienes y solicitud de declaración de utilidad pública de la Asociación, para cuyos casos se requerirá convocatoria al efecto, y voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes en segunda convocatoria. Para la validez de los acuerdos, será necesaria la aprobación del Acta de la sesión en que se adopten. Una vez aprobados, los acuerdos obligarán a todos los asociados, incluso a los ausentes o disidentes, salvo en los casos en que sean recurridos y anulados o suspendidos legalmente. CAPITULO II. LA JUNTA DIRECTIVAARTICULO 17º.- La Junta directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación, en cumplimiento y ejecución de las normas contenidas en los presentes Estatutos, disposiciones legales vigentes y de los acuerdos de la Asamblea General. ARTICULO 18º.- La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de vocales elegidos por la Asamblea General, convocada expresamente para ello. Sus cargos tendrán una duración de dos años pudiendo ser reelegidos ARTICULO 19º.- Cada miembro de la Junta Directiva tendrá un solo voto, siendo el del Presidente de calidad, en caso de empates, y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. ARTICULO 20º.- Corresponde a la Junta Directiva:
Y en general, adoptar cuantas determinaciones, no atribuidas a la Asamblea general, contribuyan a asegurar la eficacia de las funciones que correspondan a la Asociación. ARTICULO 21.- La Junta Directiva se reunirá, con caracter ordinario al menos cada dos meses, y con carácter extraordinario cuando la convoque el presidente o a solicitud de la tercera parte de sus miembros, quedando validamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros, y en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes, media hora después de la señalada para la primera, y en el mismo lugar. ARTICULO 22.- El Presidente de la Asociación ostentará la representación de la misma, y en caso de ausencia, enfermedad, vacante o por delegación expresa, será sustituido, con iguales funciones y facultades, por el vicepresidente. Son Facultades del Presidente:
ARTICULO 23º.- Corresponde al Vicepresidente:
ARTICULO 24º.- Corresponde al Secretario:
ARTICULO 25º.- En caso de ausencia o enfermedad, el secretario será sustituido por un miembro de la Junta Directiva, nombrado por el presidente. ARTICULO 26º.- Corresponde al Tesorero
TITULO IVCAPITULO I. REGIMEN ECONOMICO-ADMINISTRATIVOARTICULO 27º.- La Asociación tiene plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos, sean presupuestarios o patrimoniales. Son recursos propios de la Asociación:
ARTICULO 28º.- El presupuesto anual de la Asociación se fija en la cantidad de 5.000.000 pesetas. ARTICULO 29º.- Los socios están obligados a abonar puntualmente las cuotas y demás derramas legalmente acordadas, de conformidad al procedimiento previsto por los presentes Estatutos. La determinación de cuotas o derramas extraordinarias, al margen de los presupuestos ordinarios, corresponde a la Junta Directiva. ARTICULO 30º.- El Funcionamiento económico de la Asociación se regulará y ajustará anualmente mediante el oportuno presupuesto ordinario de ingresos y gastos, redactado por la Junta Directiva y sometido a la aprobación de Asamblea General. Para lo no previsto en el Presupuesto ordinario o para modificarlo, será preciso la realización de un presupuesto extraordinario, ajustándose a la normativa de confección de presupuestos ordinarios. La Junta Directiva podrá modificar las partidas de los presupuestos cuando ello no suponga un aumento del gasto aprobado por la Asamblea General. Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural. Todos los gastos y pagos deberán autorizarse por el Presidente de la Asociación, o en quien delegue éste. ARTICULO 31º.- En el momento de su constitución la Asociación carece de patrimonio fundacional. TITULO V. DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOSARTICULO 32º.- Para la reforma o modificación de los Estatutos, será necesario adoptar acuerdo al respecto por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por la mayoria de dos tercios de los asistentes, en primera convocatoria, y en todo caso, por mayoría de los asistentes en segunda convocatoria. TITULO VI. DISOLUCIONARTICULO 33º.- La disolución de la Asociación será decidida en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la misma, en primera convocatoria, y en todo caso, por mayoria de los asistentes en segunda convocatoria, y asimismo en dicha acta se resolverá la liquidación del fondo colectivo existente y su donación a una Entidad benéfica o asistencial del ámbito de la Asociación. TITULO VIIARTICULO 34.- La Asociación, previo acuerdo al respecto de su Asamblea General, podrá integrarse o federarse con otras entidades asociativas de igual o superior ámbito. |
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