ITJUVE · Asociación de Técnicos en Información y Juventud de Asturias

ITjuve: Estatutos

TITULO I.

CAPITULO I. REGIMEN GENERAL

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ARTICULO 1º.- Con el nombre de "ASOCIACION DE TECNICOS DE INFORMACION Y JUVENTUD" se constituye una Entidad Asociativa, al amparo de los artículos 7 y 22 de la Constitución Española y a tenor de la Ley 19/77, de 1 de abril y demás disposiciones concordantes, que gozará de personalidad Jurídica propia y plena capacidad de obrar. Su constitución lo es por tiempo indefinido, pudiendo disolverse en la forma prevista al efecto en los presentes Estatutos.

ARTICULO 2º.- La Asociación fija su domicilio social provisional en el domicilio de Don José Manuel Gomez Feito en Pola de Somiedo, Asturias.

ARTICULO 3º.- La Asociación es de ámbito Regional.

CAPITULO II. FINES

ARTICULO 4º.- La Asociación, que no persigue fines lucrativos, tiene como fines básicos los siguientes:

  • Desarrollar, mejorar e impulsar la información juvenil y trabajo en materia de juventud como un servicio público.
  • Fomentar, difundir y transmitir el valor de la información juvenil y el trabajo en materia de juventud.
  • Representar, promover y defender los derechos de sus miembros.
  • Promover y participar en la mejora del estatuto profesional de los técnicos de información y de juventud.
  • Procurar la cooperación con otras asociaciones complementarias.

TITULO II. DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES

CAPITULO I

ARTICULO 5º.- Serán miembros de la asociación, mediante afiliación voluntaria, los Técnicos de Información y Juventud que lo solicitaran por escrito, con acatamiento de los presentes Estatutos, estableciéndose los siguientes tipos:

  1. Socios de número: Técnicos de información y juventud
  2. Socios fundadores: Aquellos socios que han formado parte de la Junta Constitutiva de la Asociación son socios fundadores, aunque no gozarán de ningún privilegio.
  3. Socios de honor: personas, empresas, entidades y organismos a los que la Asamblea General otorgue tal categoría, atendiendo a sus méritos profesionales o a sus relevantes servicios a la Asociación.

Salvo en el caso de que se de la coincidencia de ser socio de número y honor, estos últimos no tendrán ni voz ni voto y no estarán obligados a pagar cuota alguna.

En todo caso será la Junta Directiva la encargada de dar un informe sobre los socios que piden el ingreso, y que cumplan los requisitos previstos en los Estatutos, siendo la Asamblea General la encargada de ratificar o desestimar la petición de ser socio de la Asociación.

ARTICULO 6º.- Todos los asociados tienen igualdad de derechos y deberes, de acuerdo con los presentes Estatutos.

Son derechos de caracter general para todos los asociados:

  • Utilizar en condiciones de igualdad con los demás asociados, los servicios de todo tipo que la Asociación establezca para el cumplimiento de sus fines y disfrutar de cuantos beneficios puedan proporcionar éstos.
  • Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias que celebra la Asociación, expresando sus opiniones y emitiendo sus votos libremente.
  • Ser electores y elegibles para todos los cargos de los Organos Directivos, que se determinarán mediante sufragio libre y secreto.
  • Informar y ser informados de las actuaciones de la Asociación, y de las cuestiones que le afecten, así como conocer, en todo momento la situación económica de la misma.
  • Formar parte de las representaciones y comisiones que puedan designarse para la gestión y defensa de los intereses de la Asociación.
  • Exponer, tanto por escrito como verbalmente, a los Organos Directivos de la Asociación, las sugerencias, iniciativas o quejas que respecto al funcionaminto de la misma, estimaran procedentes.

CAPITULO II

ARTICULO 7º.- Son deberes de caracter general para todos los asociados:

  • Participar en la elección de representantes y dirigentes de la Asociación.
  • Ajustar sus actuaciones y el ejercicio de sus derechos, a lo dispuesto en los Estatutos, Normas y acuerdos corporativos.
  • Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos de la Asociación.
  • Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa ni indirectamente las actividades de la Asociación.
  • Asistir a los actos, reuniones y juntas a las que fueran convocadas.
  • Las que sean consecuencia ó complemento de las anteriores.

CAPITULO III

ARTICULO 8º.- La cualidad de miembro de la Asociación se perderá:

  1. voluntariamente, mediante petición de baja, debiendo estar al corriente del pago de sus obligaciones económicas al momento de la baja.
  2. Por el impago de la cuota anual.
  3. Por sanción, que será acordada por Resolución motivada.
  4. Por falta grave considerada por el órgano directivo
  5. Previa solicitud, se concederán bajas temporales por causas justificadas

ARTICULO 9º.- La pérdida de la condición de miembro asociado llevará consigo la de todos sus derechos, sin excepción alguna, sin derecho a retorno de cuotas, derramas o exacciones. Quienes causan baja voluntariamente o por morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, podrá obtener su reingreso previo pago de la cuota extraordinaria que fije la Junta Directiva.

TITULO III. DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS

ARTICULO 10º.- Son órganos directivos de la Asociación:

  1. La Asamblea General
  2. La Junta Directiva

CAPITULO I. LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 11º.- La Asamblea General será el órgano supremo de gobierno y representación de la Asociación,en la que estarán integrados los socios de la misma, residiendo en ella la máxima soberanía a todos los efectos de dirección, administración y desarrollo de la misma. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación, o en su caso, por el vicepresidente, en función de las sustituciones previstas en estos Estatutos.

ARTICULO 12º.- Son facultades de la Asamblea General, las siguientes:

  1. Aprobar o reformar los Estatutos.
  2. Decidir en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses que están encomendados a la Asociación.
  3. Aprobar los programas y planes de actuación que le sean sometidos por la Junta Directiva.
  4. La elección de los componentes de la Junta Directiva y demás cargos
  5. Conocer y sancionar la gestión de la Junta Directiva
  6. Ratificar o revocar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
  7. Acordar la disolución de la Asociación.
  8. Decidir en cuantos asuntos se sometan a su consideración por la Junta Directiva o por los asociados.
  9. Aprobar la memoria, Presupuesto y liquidaciones de cuentas anuales.
  10. Designar a los socios de honor
  11. Decidir sobre la admisión o expulsión de socios.

ARTICULO 13º.- La Asamblea General podrá reunirse con caracter ordinario ó extraordinario. Se reunirá preceptivamente, con carácter ordinario, una vez al año, previa convocatoria al efecto, al menos con 7 dias de antelación, que con arreglo al oportuno orden del día, cursará el Secretario, pudiendo en caso de urgencia, convocarse por el Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Con caracter extraordinario se reunirá siempre que lo decida el Presidente de la asociación, lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la tercera parte de los asociados.

ARTICULO 14º.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida, en primera convocatoria, cuando concurran presentes o representados la mitad más uno de los miembros que la integran, y en segunda convocatoria, cualesquiera que sea el número de asistentes, media hora después de la señalada para la primera y en su mismo lugar. En ambas se precisará la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes los sustituyan legalmente.

ARTICULO 15º.- El Presidente dirigirá los debates y concederá o retirará el uso de la palabra cuando considere que está suficientemente debatido un asunto o cuando el tema no se ajuste al Orden del día, o cuando considere que quienes hablan se producen en términos ofensivos, ilegales o reiteradamente incorrectos, previa advertencia al respecto.

ARTICULO 16.- Como norma general, los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría simple de los asistentes, presentes o representados, excepto para la modificación o reforma de los Estatutos, disolución de la Asociación, elección de la Junta Directiva y demás cargos directivos para la disposición o enjenación de bienes y solicitud de declaración de utilidad pública de la Asociación, para cuyos casos se requerirá convocatoria al efecto, y voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes en segunda convocatoria.

Para la validez de los acuerdos, será necesaria la aprobación del Acta de la sesión en que se adopten. Una vez aprobados, los acuerdos obligarán a todos los asociados, incluso a los ausentes o disidentes, salvo en los casos en que sean recurridos y anulados o suspendidos legalmente.

CAPITULO II. LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 17º.- La Junta directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación, en cumplimiento y ejecución de las normas contenidas en los presentes Estatutos, disposiciones legales vigentes y de los acuerdos de la Asamblea General.

ARTICULO 18º.- La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de vocales elegidos por la Asamblea General, convocada expresamente para ello. Sus cargos tendrán una duración de dos años pudiendo ser reelegidos

ARTICULO 19º.- Cada miembro de la Junta Directiva tendrá un solo voto, siendo el del Presidente de calidad, en caso de empates, y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

ARTICULO 20º.- Corresponde a la Junta Directiva:

  1. Ejercer sin limitación ante terceros la administración patrimonial de la Asociación, así como las facultades representativas de la Institución a cuyo efecto autorizará el Presidente a otorgar, con plenos poderes, todos los documentos públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, que fueran necesarios para la ejecución de las acuerdos corporativos.
  2. Conocer y aprobar las solicitudes de ingreso en la Asociación.
  3. Proponer a la Asamblea General, los programas de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento.
  4. Adoptar acuerdos relativos al ejercicio de acciones y la interposición de recursos en interés de la Asociación, ante las jurisdicciones competentes.
  5. Proponer a la Asamblea General las adquisiciones y venta de bienes inmuebles.
  6. Fijar las cuotas y derramas económicas obligatorias para los asociados.
  7. Confeccionar y proponer a la Asamblea General, la aprobación de toda clase de proyectos, iniciativas, presupuestos y sus liquidaciones.
  8. Tomar acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos e inspeccionar la contabilidad
  9. Elaborar el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual, para su presentación a la Asamblea General.
  10. Delegar en el Presidente de forma expresa, las facultades que consideren oportunas.
  11. Suscribir los contratos de asistencia jurídica y administrativa que precisara el regimen de funcionamiento de la Asociación.
  12. Proponer a la Asamblea General la modificación total o parcial de los Estatutos y Reglamentos internos de la Asociación.
  13. Designar comisiones específicas de trabajo.
  14. Autorizar expresamente al Presidente para el otorgamiento de poderes generales y especiales y cuantas atribuciones no estén encomendadas a la Asamblea General.
  15. Acordar el cambio de domicilio social.

Y en general, adoptar cuantas determinaciones, no atribuidas a la Asamblea general, contribuyan a asegurar la eficacia de las funciones que correspondan a la Asociación.

ARTICULO 21.- La Junta Directiva se reunirá, con caracter ordinario al menos cada dos meses, y con carácter extraordinario cuando la convoque el presidente o a solicitud de la tercera parte de sus miembros, quedando validamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros, y en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes, media hora después de la señalada para la primera, y en el mismo lugar.

ARTICULO 22.- El Presidente de la Asociación ostentará la representación de la misma, y en caso de ausencia, enfermedad, vacante o por delegación expresa, será sustituido, con iguales funciones y facultades, por el vicepresidente.

Son Facultades del Presidente:

  1. Ejercer la alta dirección y gestión de la Asociación y la de sus servicios, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de gobierno.
  2. Ejercer funciones de coordinación entre los asociados y trasladar a los órganos competentes los acuerdos y peticiones adoptados.
  3. Convocar y presidir las asambleas generales y Juntas directivas.
  4. Dirigir los debates y orden de las reuniones, cuidando de la ejecución de los acuerdos adoptados.
  5. Representar a la Asociación en cualquier clase de actos y contratos con terceros, así como ante las autoridades, organismos de la Administración, Tribunales, Entidades Públicas y Privadas y personas individuales.
  6. Otorgar en nombre de la Asociacion, y en ejecución de los acuerdos de sus órganos de gobierno, toda clase de documentos públicos y privados.
  7. Autorizar las Actas de las Reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación.
  8. Disponer con su firma, mancomunadamente con el Tesorero ó Secretario de las cuentas sociales así como expedir libramientos de pago en cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la Asociación.
  9. Cuantas la Ley confiera o la Asamblea General le delegue o amplíe.

ARTICULO 23º.- Corresponde al Vicepresidente:

  1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad, fallecimiento ó dimisión, dando cuenta a la Junta Directiva que decidirá por mayoría, en caso necesario, sobre la concurrencia de la causa de sustitución. La sustitución tendrá lugar hasta la remoción de la causa que la motivó, o de ser esta definitiva, hasta la terminación del mandato.
  2. Auxiliar y representar al Presidente por delegación de éste.

ARTICULO 24º.- Corresponde al Secretario:

  1. Cursar las convocatorias para las reuniones de todos los órganos de gobierno de la Asociación, levantando acta de las mismas, y velando por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Disposiciones, etc... haciendo las observaciones que estime necesarias a este fin, reflejándolas en las actas que pasará al libro correspondiente.
  2. Custodiar los libros de actas, de Registro de socios, documentación y archivo de la Asociación.
  3. Extender y firmar con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se les pidan y sean procedentes.
  4. Dirigir los servicios de Secretaría de la Asociación, despachando, tramitando y ordenando la correspondencia, ejerciendo la máxima autoridad administrativa de la Asociación, adoptando y ordenando cuantas medidas laborales o administrativas sean precisas para la buena marcha de la misma.
  5. Disponer con su firma, mancomunada con el Presidente ó Tesorero de las cuentas sociales.
  6. Realizar y ordenar cuantas gestiones se requieran y no afecten directamente al presidente, ante toda clase de Organismos, Autoridades, Entidades y personas físicas o jurídicas, para el mejor cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

ARTICULO 25º.- En caso de ausencia o enfermedad, el secretario será sustituido por un miembro de la Junta Directiva, nombrado por el presidente.

ARTICULO 26º.- Corresponde al Tesorero

  1. Abrir toda clase de cuentas y depósitos en bancos, cajas de ahorro y entidades financieras, así como concertar con dichas entidades contratos de servicios financieros y no financieros, previo acuerdo de la Junta Directiva.
  2. Disponer de los fondos existentes en las cuentas y depósitos del apartado anterior, firmando mancomunadamente con el Presidente o Secretario.
  3. Recaudar las cuotas o derramas de los asociados, y efectuar los cobros en nombre de la Asociación, dando recibo al efecto.
  4. Efectuar los pagos de los libramientos expedidos por el Presidente.
  5. Llevar la contabilidad; confeccionar las cuentas sociales y el proyecto de presupuesto; custodiar los fondos y documentos contables; dar cuenta, y en cualquier momento, cuando fuese requerida para ello por algún miembro de la Junta Directiva, del estado de las cuentas sociales.

TITULO IV

CAPITULO I. REGIMEN ECONOMICO-ADMINISTRATIVO

ARTICULO 27º.- La Asociación tiene plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos, sean presupuestarios o patrimoniales.

Son recursos propios de la Asociación:

  1. Las cuotas de inscripción, readmisión, periódica o de cualquier otra índole, cuyos importes y características señalará la Junta Directiva.
  2. Los repartos, derramas o similares, reglamentariamente aprobados.
  3. Los productos y rentas de sus bienes, intereses, cuentas bancarias y los demás productos financieros.
  4. Las donaciones, subvenciones, aportaciones o premios que pueda recibir.

ARTICULO 28º.- El presupuesto anual de la Asociación se fija en la cantidad de 5.000.000 pesetas.

ARTICULO 29º.- Los socios están obligados a abonar puntualmente las cuotas y demás derramas legalmente acordadas, de conformidad al procedimiento previsto por los presentes Estatutos. La determinación de cuotas o derramas extraordinarias, al margen de los presupuestos ordinarios, corresponde a la Junta Directiva.

ARTICULO 30º.- El Funcionamiento económico de la Asociación se regulará y ajustará anualmente mediante el oportuno presupuesto ordinario de ingresos y gastos, redactado por la Junta Directiva y sometido a la aprobación de Asamblea General.

Para lo no previsto en el Presupuesto ordinario o para modificarlo, será preciso la realización de un presupuesto extraordinario, ajustándose a la normativa de confección de presupuestos ordinarios.

La Junta Directiva podrá modificar las partidas de los presupuestos cuando ello no suponga un aumento del gasto aprobado por la Asamblea General.

Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural.

Todos los gastos y pagos deberán autorizarse por el Presidente de la Asociación, o en quien delegue éste.

ARTICULO 31º.- En el momento de su constitución la Asociación carece de patrimonio fundacional.

TITULO V. DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS

ARTICULO 32º.- Para la reforma o modificación de los Estatutos, será necesario adoptar acuerdo al respecto por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por la mayoria de dos tercios de los asistentes, en primera convocatoria, y en todo caso, por mayoría de los asistentes en segunda convocatoria.

TITULO VI. DISOLUCION

ARTICULO 33º.- La disolución de la Asociación será decidida en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la misma, en primera convocatoria, y en todo caso, por mayoria de los asistentes en segunda convocatoria, y asimismo en dicha acta se resolverá la liquidación del fondo colectivo existente y su donación a una Entidad benéfica o asistencial del ámbito de la Asociación.

TITULO VII

ARTICULO 34.- La Asociación, previo acuerdo al respecto de su Asamblea General, podrá integrarse o federarse con otras entidades asociativas de igual o superior ámbito.


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