Estatutos
Se presentan a continuación los estatutos del consejo estudiantil, los cuales fueron elaborados por el primer grupo de estudiantes que hizo parte de Kaite y a los cuales se les debe dar todo el reconocimiento por su trabajo y esmero en los inicios de este proyecto, el cual esperamos se continúe y fortalezca.
TÍTULO I
POR EL CUAL SE EXPIDEN LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO ESTUDIANTIL DE LA CARRERA DE QUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, SEDE BOGOTÁ
TÍTULO II
DISPOSICIONES PRELIMINARES
El presente estatuto contiene las normas reglamentarias sobre la organización y el funcionamiento del Consejo de Estudiantes de la Carrera de Química de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, KAITE-un enlace.
Principios de la interpretación del estatuto
En la interpretación y aplicación del siguiente estatuto se tendrán en cuenta los siguientes principios:
1. Privilegiar el contenido material o sustancial de las propuestas o intervenciones sobre los procedimientos formales.
2. El estatuto debe aplicarse en forma tal que cada decisión refleje la voluntad de la mayoría de los miembros presentes.
TÍTULO III
DEFINICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1. Definiciones: Las siguientes constituyen las definiciones por las cuales se rigen los presentes estatutos.
Representante: se entiende por representante, al estudiante electo democráticamente por y para cada semestre (por un período de un año con derecho a reelección), el cual sólo tiene derecho a una voz y un voto.
Quórum deliberatorio: para realizar un quórum deliberatorio, es necesario la presencia mínima de la cuarta parte de los integrantes del consejo.
Quórum decisorio: para llevar a cabo un quórum decisorio, es necesaria la presencia mínima de la mitad más uno de los integrantes del consejo.
Mayoría absoluta: cantidad igual a la mitad más uno de la totalidad de los representantes elegidos.
Mayoría simple: equivalente a un número mayor o igual a la mitad más uno de los integrantes del consejo presentes en la reunión.
Mayoría calificada: equivalente a un número mayor o igual a tres cuartos de los integrantes del consejo presentes.
Mayoría especial: equivalente a un número mayor o igual a tres cuartos de los integrantes del consejo.
Intervenciones: Una intervención, es el lapso de tiempo a que tiene derecho un representante para dirigirse al consejo, y que es igual a 10 minutos. Hay un límite de dos interpelaciones por sesión. Dentro de este tiempo, se incluyen las Interpelaciones y las Réplicas o rectificaciones.
Interpelaciones: cada representante, tiene derecho a formular una pregunta al representante que se encuentra realizando una intervención. Como máximo cada representante podrá hacer 3 interpelaciones por sesión.
Réplica o rectificación: Cada representante tiene derecho a hacer una corrección al interventor si lo considera pertinente. Cada representante tiene derecho a un máximo de 2 rectificaciones.
Actas: de toda sesión del Consejo, se levantará el acta respectiva. Tratándose de la última sesión, el acta será considerada y aprobada antes de cerrarse la reunión.
TÍTULO IV
DE LA INTEGRACIÓN, INAUGURACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 2. Integración del Consejo Estudiantil. El consejo estudiantil está integrado por 11 miembros activos de la carrera de química de la Universidad Nacional, los cuales será elegidos por medio de votaciones anuales. Por cada semestre, debe ser elegido un representante, el cual contará con voz y voto ante el Consejo de Estudiantes. Al Consejo de estudiantes pertenecerán además los cuatro representantes estudiantiles elegidos ante el Comité Asesor de Carrera, siempre y cuando ellos estén de acuerdo.
ARTÍCULO 3. Sede del Consejo Estudiantil. El Consejo Estudiantil tiene su sede en la ciudad de Bogotá, dentro de la Universidad Nacional de Colombia, en el edificio del departamento de Química.
ARTÍCULO 4. Participación con voz. Podrán intervenir ante el Consejo Estudiantil cualquier estudiante del departamento, miembros del profesorado o de la planta administrativa que así lo soliciten.
ARTÍCULO 5. Presidente y Secretario. Las sesiones serán presididas por uno de los representantes estudiantiles elegidos ante el Comité Asesor de la Carrera. Si más de uno de los representantes quiere dirigir el Consejo, se debe realizar una votación dentro del seno del Consejo en su primera reunión. A su vez, el Secretario debe ser uno de los integrantes del consejo y debe ser elegido mediante votación interna en la primera reunión del Consejo. Estos cargos, tienen una duración de 1 año y tienen la posibilidad de reelección.
ARTÍCULO
6. Quórum y apremio a ausentes: Constituida la sesión inaugural se procederá
a verificar si hay quórum deliberatorio, llamando a lista a los estudiantes de
cuya elección se tenga noticia oficial. Si no lo hubiere se apremiará por el
Presidente a los ausentes para que concurran en el menor término a la reunión.
ARTICULO
7. Clases de Funciones del Consejo Estudiantil. Las clases de funciones del
consejo estudiantil son.
1.
Ser un medio de expresión y desarrollo de inquietudes y propuestas
estudiantiles con un alto grado de conciencia y consecuencia.
2.
Velar por el buen desarrollo de los cursos y congruencia en el pensum.
3.
Discutir las políticas del departamento de Química y emitir conceptos que
deben ser comunicados a la instancia respectiva.
4.
Actuar como un mecanismo estructurado de acción y denuncia.
S.
Proporcionar un sistema de divulgación de información de doble vía entre los
estudiantes y las directivas del departamento.
6.
Buscar maneras de mejorar la infraestructura del departamento.
7.
Velar por el buen cumplimiento de las funciones del Comité Asesor de
Carrera, docentes, trabajadores y estudiantes del departamento.
S.
Fomentar, mantener y mejorar las relaciones entre docentes, trabajadores y
estudiantes del departamento.
9.
Incentivar la investigación, las actividades culturales y las actividades
deportivas dentro del departamento.
10.
Estimular los vínculos con estudiantes de otras carreras de la Facultad y de la
Universidad, fomentando trabajos interdisciplinarios, foros, proyectos conjuntos
para el campus y similares.
TÍTULO
V
ELECCIÓN,
PERIODO, CALIDADES Y FUNCIONES DE LOS MIEMBROS.
ARTICULO
8. Elecciones: Las elecciones se realizarán anualmente en la tercera semana del
mes de marzo. Será elegido como representante ante el Consejo Estudiantil de la
Carrera de Química, el candidato que cuente con el mayor número de votos entre
los candidatos inscritos en la materia representativa para la cual se postuló.
El número mínimo de votos para ser elegido representante es de 5 votos. En
caso de empate, el grupo de candidatos en dicha situación, formará parte del
Consejo Estudiantil, cada uno con autonomía. Cada representante tiene los
derechos y obligaciones estipulados en los artículos 26 y 27 de este estatuto.
En
el segundo semestre del año, en el cual no se celebran elecciones generales
para el Consejo Estudiantil, se realizarán nuevas elecciones para elegir al
representante de los estudiantes de primer semestre. En dicho semestre, el
representante elegido para Trabajo de Grado en las elecciones anteriores pierde
su investidura.
ARTÍCULO 9. Candidatos: Por cada semestre de la carrera de Química, se podrán postular los estudiantes que no se encuentren inhabilitados de acuerdo con lo estipulado en el Título X de estos estatutos. El candidato debe estar inscrito en alguna de las siguientes materias, las cuales definirán además el semestre al cual representará el estudiante.
Semestre |
Asignatura |
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 |
Química
Teórica I Química
Fundamental II Química
Inorgánica I Química
Inorgánica II Química
Orgánica II Química
Analítica III Química
Analítica IV Profundización
I Elab.
Proy. Trabajo de Grado Trabajo
de Grado ENIEMA |
La
última sigla hace referencia al grupo Correspondiente a los Estudiantes No
Inscritos En Materias Anteriores (ENIEMA), con lo cual se termina de cubrir todo
el estudiantado de la carrera.
ARTÍCULO
10. Votaciones: Las votaciones serán llevadas a cabo dentro de los predios de
la Universidad, Nacional de Colombia. Podrán ser electores todos aquellos
estudiantes matriculados en la Carrera de Química y podrán votar por
cualquiera de los estudiantes que se haya postulado como candidato. Cada
estudiante, tiene derecho a votar por un candidato mediante un único voto.
ARTICULO
11. Presidente del Consejo Estudiantil. El presidente deberá cumplir las
calidades para ser miembro. Sus funciones son:
1.
Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo.
2.
Velar por la concurrencia puntual y regular a las sesiones, por parte de los
miembros que conforman el Consejo Estudiantil.
3.
Llevar la debida Representación del Consejo Estudiantil ante las entidades que
éste disponga.
4.
Dar curso, fuera de la reunión, a las comunicaciones y demás documentos o
mensajes recibidos.
S.
Coordinar el trabajo y las buenas relaciones entre los miembros del Consejo,
estableciendo los vínculos de comunicación necesarios para un trabajo eficaz.
6.
Velar por un espacio permanente para la realización de las reuniones.
7.
Coordinar la consecución de los medios para realizar los proyectos.
S.
Ser el responsable directo por el buen cumplimiento de las actividades y
proyectos desarrollados por el Consejo.
9.
Velar por que se realicen elecciones de representantes dentro de los plazos
estipulados por este estatuto.
ARTÍCULO
12. Calidades y funciones del secretario. El secretario deberá cumplir con las
siguientes funciones:
Asistir
a todas las reuniones.
Responsabilizarse
por la elaboración de las actas, delegando a los miembros del consejo.
Dar
lectura a los proyectos, proposiciones y demás documentos y mensajes que
deban ser leídos en las reuniones.
Informar
sobre los resultados de toda clase de votaciones que se cumplan en el
Consejo Estudiantil.
Elaborar
las comunicaciones oficiales que deban ser divulgadas por el presidente.
Informar
regularmente al Consejo Estudiantil de todos los mensajes y documentos
dirigidos al grupo.
Entregar
a su sucesor, por riguroso inventario todos los documentos, enseres y demás
elementos a su cargo.
Administrar
los dineros que se manejen por concepto de proyectos estudiantiles.
TÍTULO
VI
RÉGIMEN
DE LAS REUNIONES
ARTÍCULO
13. Asistencia a las reuniones. La asistencia a las reuniones por parte de los
miembros es obligatoria. Sólo se excusarán las ausencias, debidamente
justificadas con anterioridad ante el Consejo o su Presidente. Durante una
ausencia, deberá asistir el suplente del representante en cuestión.
ARTÍCULO
14. Orden del día. Entiéndase por orden del día la serie de asuntos que se
someten en cada sesión a la información, discusión y decisión del Consejo
Estudiantil.
ARTICULO
15. Asuntos a considerar. En cada reunión del consejo estudiantil sólo podrán
tratarse los temas incluidos en el orden del día.
TÍTULO
VII
REUNIONES
ARTICULO
16. Día, hora y duración: Las reuniones se realizarán cada semana y tendrán
una duración de dos horas. El día y la hora serán fijados en común acuerdo
con
todos los miembros.
ARTÍCULO
17. Citación. Será realizado por el secretario oportunamente.
ARTICULO
18. Clases de reunión. Todas las reuniones del consejo estudiantil son de carácter
público. Existen las siguientes categorías: ordinarias, extraordinarias Y
permanentes. Esta última se decreta en común acuerdo en la última media hora
para continuar el orden del día hasta el final.
ARTICULO
19. Llamada de lista. Al inicio de cada reunión se llamará lisia de los
asistentes.
TÍTULO
VIII
VOTACIONES
ARTÍCULO
20. Cada representante tiene derecho sólo a un voto, personal, intransferible y
únicamente delegable al suplente oficial.
ARTÍCULO
21. En el acto de votación estaría presente el Secretario.
ARTICULO
22. Nadie puede retirarse de la reunión cuando, cerrada la discusión hubiera
de procederse a la votación.
ARTICULO
23. En caso de empates se procede a una segunda votación, y si nuevamente hay
igualdad, se entenderá negada la propuesta y se replanteará.
TÍTULO
IX
DEL
CONSEJERO ESTUDIANTIL
ARTICULO
24. Compromiso y responsabilidad Los miembros del consejo representan a los
estudiantes del departamento y deberán actuar consultando el bien común de
quienes representan. Son responsables frente a sus electores del cumplimiento de
las obligaciones propias de su investidura.
ARTÍCULO
25. Periodo. Los miembros son elegidos por un periodo de un año, que inicia en
la primera semana del mes de abril de cada año.
ARTICULO
26. Derechos. Son derechos de los miembros del Consejo Estudiantil de la Carrera
de Química.
1.
Asistir con voz y voto a las reuniones del consejo.
2.
Proponer proyectos y realizar denuncias.
3.
Renunciar: Los miembros pueden presentar renuncia de su representación ante el
consejo estudiantil, el cual resolverá dentro de los diez días siguientes y
nombrará un reemplazo. Éste será el candidato del semestre correspondiente,
que haya quedado segundo en las elecciones.
4.
Nombrar un suplente.- Los miembros pueden nombrar como suplente personal al
candidato del semestre correspondiente que haya quedado de segundo en las
elecciones. En el caso que no hubiese un segundo candidato, o este decidiese no
aceptar, el representante es libre de escoger su suplencia dentro de los
estudiantes inscritos en la materia representativa correspondiente
ARTÍCULO
27. Deberes:
Asistir
a todas las reuniones.
Respetar
los estatutos internos.
Abstenerse
de invocar su condición de representante del consejo de estudiantes, para
obtener provecho personal indebido.
Recopilar,
presentar y sustentar ante el consejo, los diferentes proyectos postulados
por los estudiantes que él está representando.
Colaborar
con los representantes estudiantiles al Comité Asesor de Carrera en la
verificación y adecuada presentación de las peticiones al Consejo
Directivo de la Facultad, por parte de los estudiantes del semestre al cual
está representando.
Cumplir
con las tareas que le sean designadas por el Consejo de Estudiantes.
TÍTULO
X
INHABILIDADES,
INCOMPATIBILIDADES Y PÉRDIDA DE
LA INVESTIDURA
ARTÍCULO
28. Se entienden como inhabilidades, todo acto o situación que invalida la
elección de miembros del Consejo Estudiantil o impiden serio. Estas serán:
1.
No ser estudiante activo de la Universidad Nacional de Colombia.
2.
No estar matriculado dentro del programa curricular de la carrera de química,
de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá.
3.
Estar en el primer semestre después de haber admitido un reingreso.
ARTICULO
29. Conflicto de intereses.
En caso de presentarse un conflicto de intereses por parte de un
representante (evidenciado a juicio propio o bien señalado por alguno de los
miembros del consejo y posteriormente avalado por el Presidente), él se
encontrará en la obligación de abstenerse de participar de las votaciones y
discusiones que involucrar dicho conflicto.
ARTÍCULO
30. Pérdida de la investidura: El carácter de representante ante el Consejo de
Estudiantes de la Carrera de Química se pierde cuando el representante:
1.
Actúe en detrimento del buen nombre del consejo estudiantil.
2.
Se gradúe de la carrera.
3.
Entre en retiro académico.
4.
Es sancionado por los miembros del Consejo Estudiantil de la carrera y se decida
que él no siga haciendo parte de éste.
5.
Es investigado judicial o disciplinariamente por parte de la Universidad
o un estamento gubernamental.
6.
Falte a tres reuniones del consejo sin la debida justificación previa
7.
Incumpla con los regímenes establecidos por este estatuto.
TITULO
XI
SANCIONES
ARTICULO
31. Los miembros del Consejo Estudiantil podrán ser amonestados en público o
en privado, privarlos del uso de la palabra, desalojarlos del recinto,
suspenderlos o excluirlos del Consejo Estudiantil, de acuerdo con la gravedad de
la falta, cuando incurran en una o varias de las siguientes faltas.
1.
Actuar en contra del buen nombre del Consejo Estudiantil.
2.
Desconocimiento y/o incumplimiento de los estatutos.
3.
Falsificar o entorpecer el logro de los objetivos del Consejo Estudiantil,
4.
Exponer ante el Consejo Estudiantil información falsa o manipulada, que pueda
comprometer el buen nombre de éste.
S.
Reincidir en conductas que hayan dado lugar a amonestaciones o suspensión
temporal.
6.
Incumplir a reuniones o funciones asignadas por los estatutos.
ARTICULO
32. La acción para sancionar a los miembros será iniciada por el presidente,
mediante la apertura de un informativo, por el Consejo Estudiantil o a solicitud
escrita de uno de .Sus miembros.
El
anterior texto fue elaborado por los representantes al consejo estudiantil de la
Carrera de Química durante el año 1999, con base en la versión de los
estatutos del Consejo Estudiantil de la Carrera de Biología y es presentado a
la comunidad estudiantil a los doce días del mes de abril de 2000.
Cordialrnente,
Ariel
Cadena
Ignacio
Franco
Andrés
Forero
Representantes
estudiantiles al Comité Asesor de la Carrera de Química.
Abril
12, 2000
Vo.
Bo. Luis Eduardo Henao. Director de Carrera