Estatutos

Se presentan a continuación los estatutos del consejo estudiantil, los cuales fueron elaborados por el primer grupo de estudiantes que hizo parte de Kaite y a los cuales se les debe dar todo el reconocimiento por su trabajo y esmero en los inicios de este proyecto, el cual esperamos se continúe y fortalezca.

TÍTULO I

POR EL CUAL SE EXPIDEN LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO ESTUDIANTIL DE LA CARRERA DE QUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, SEDE BOGOTÁ

 

 

TÍTULO II

 

DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

El presente  estatuto contiene las normas reglamentarias sobre la organización y el funcionamiento del Consejo de Estudiantes de la Carrera de Química de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, KAITE-un enlace.

 

Principios de la interpretación del estatuto 

En la interpretación y aplicación del siguiente estatuto se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1. Privilegiar el contenido material o sustancial de las propuestas o intervenciones sobre los procedimientos formales.

2. El estatuto debe aplicarse en forma tal que cada decisión refleje la voluntad de la mayoría de los miembros presentes.

 

 

TÍTULO III

 

DEFINICIONES PRELIMINARES

 

ARTÍCULO 1. Definiciones: Las siguientes constituyen las definiciones por las cuales se rigen los presentes estatutos.

Representante: se entiende por representante, al estudiante electo democráticamente por y para cada semestre (por un período de un año con derecho a reelección), el cual sólo tiene derecho a una voz y un voto.

Quórum deliberatorio: para realizar un quórum deliberatorio, es necesario la presencia mínima de la cuarta parte de los integrantes del consejo.

Quórum decisorio: para llevar a cabo un quórum decisorio, es necesaria la presencia mínima de la mitad más uno de los integrantes del consejo.

Mayoría absoluta: cantidad igual a la mitad más uno de la totalidad de los representantes elegidos.

Mayoría simple: equivalente a un número mayor o igual a la mitad más uno de los integrantes del consejo presentes en la reunión.

Mayoría calificada: equivalente a un número mayor o igual a tres cuartos de los integrantes del consejo presentes.

Mayoría especial: equivalente a un número mayor o igual a tres cuartos de los integrantes del consejo.

Intervenciones: Una intervención, es el lapso de tiempo a que tiene derecho un representante para dirigirse al consejo, y que es igual a 10 minutos. Hay un límite de dos interpelaciones por sesión. Dentro de este tiempo, se incluyen las Interpelaciones y las Réplicas o rectificaciones.

Interpelaciones: cada representante, tiene derecho a formular una pregunta al representante que se encuentra realizando una intervención. Como máximo cada representante podrá hacer 3 interpelaciones por sesión.

Réplica o rectificación: Cada representante tiene derecho a hacer una corrección al interventor si lo considera pertinente. Cada representante tiene derecho a un máximo de 2 rectificaciones.

Actas: de toda sesión del Consejo, se levantará el acta respectiva. Tratándose de la última sesión, el acta será considerada y aprobada antes de cerrarse la reunión.

 

 

TÍTULO IV

DE LA INTEGRACIÓN, INAUGURACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL

 

ARTÍCULO 2. Integración del Consejo Estudiantil. El consejo estudiantil está integrado por 11 miembros activos de la carrera de química de la Universidad Nacional, los cuales será elegidos por medio de votaciones anuales. Por cada semestre, debe ser elegido un representante, el cual contará con voz y voto ante el Consejo de Estudiantes. Al Consejo de estudiantes pertenecerán además los cuatro representantes estudiantiles elegidos ante el Comité Asesor de Carrera, siempre y cuando ellos estén de acuerdo.

 

ARTÍCULO 3. Sede del Consejo Estudiantil. El Consejo Estudiantil tiene su sede  en la ciudad de Bogotá, dentro de la Universidad Nacional de Colombia, en el edificio del departamento de Química.

 

ARTÍCULO 4. Participación con voz. Podrán intervenir ante el Consejo Estudiantil cualquier estudiante del departamento, miembros del profesorado o de la planta administrativa que así lo soliciten.

 

ARTÍCULO 5. Presidente y Secretario. Las sesiones serán presididas por uno de los representantes estudiantiles elegidos ante el Comité Asesor de la Carrera. Si más de uno de los representantes quiere dirigir el Consejo, se debe realizar una votación dentro del seno del Consejo en su primera reunión. A su vez, el Secretario debe ser uno de los integrantes del consejo y debe ser elegido mediante votación interna en la primera reunión del Consejo. Estos cargos, tienen una duración de 1 año y tienen la posibilidad de reelección.

 

ARTÍCULO 6. Quórum y apremio a ausentes: Constituida la sesión inaugural se procederá a verificar si hay quórum deliberatorio, llamando a lista a los estudiantes de cuya elección se tenga noticia oficial. Si no lo hubiere se apremiará por el Presidente a los ausentes para que concurran en el menor término a la reunión.

 

ARTICULO 7. Clases de Funciones del Consejo Estudiantil. Las clases de funciones del consejo estudiantil son.

1. Ser un medio de expresión y desarrollo de inquietudes y propuestas estudiantiles con un alto grado de conciencia y consecuencia.

2. Velar por el buen desarrollo de los cursos y congruencia en el pensum.

3. Discutir las políticas del departamento de Química y emitir conceptos que deben ser comunicados a la instancia respectiva.

4. Actuar como un mecanismo estructurado de acción y denuncia.

S. Proporcionar un sistema de divulgación de información de doble vía entre los estudiantes y las directivas del departamento.

6. Buscar maneras de mejorar la infraestructura del departamento.

7. Velar por el buen cumplimiento de las funciones del Comité Asesor de Carrera, docentes, trabajadores y estudiantes del departamento.

S. Fomentar, mantener y mejorar las relaciones entre docentes, trabajadores y estudiantes del departamento.

9. Incentivar la investigación, las actividades culturales y las actividades deportivas dentro del departamento.

10. Estimular los vínculos con estudiantes de otras carreras de la Facultad y de la Universidad, fomentando trabajos interdisciplinarios, foros, proyectos conjuntos para el campus y similares.

 

TÍTULO V

ELECCIÓN, PERIODO, CALIDADES Y FUNCIONES DE LOS MIEMBROS.

 

ARTICULO 8. Elecciones: Las elecciones se realizarán anualmente en la tercera semana del mes de marzo. Será elegido como representante ante el Consejo Estudiantil de la Carrera de Química, el candidato que cuente con el mayor número de votos entre los candidatos inscritos en la materia representativa para la cual se postuló. El número mínimo de votos para ser elegido representante es de 5 votos. En caso de empate, el grupo de candidatos en dicha situación, formará parte del Consejo Estudiantil, cada uno con autonomía. Cada representante tiene los derechos y obligaciones estipulados en los artículos 26 y 27 de este estatuto.

 

En el segundo semestre del año, en el cual no se celebran elecciones generales para el Consejo Estudiantil, se realizarán nuevas elecciones para elegir al representante de los estudiantes de primer semestre. En dicho semestre, el representante elegido para Trabajo de Grado en las elecciones anteriores pierde su investidura.

 

ARTÍCULO 9. Candidatos: Por cada semestre de la carrera de Química, se podrán postular los estudiantes que no se encuentren inhabilitados de acuerdo con lo estipulado en el Título X de estos estatutos. El candidato debe estar inscrito en alguna de las siguientes materias, las cuales definirán además el semestre al cual representará el estudiante. 

Semestre

Asignatura

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Química Teórica I

Química Fundamental II

Química Inorgánica I

Química Inorgánica II

Química Orgánica II

Química Analítica III

Química Analítica IV

Profundización I

Elab. Proy. Trabajo de Grado

Trabajo de Grado

ENIEMA

 

La última sigla hace referencia al grupo Correspondiente a los Estudiantes No Inscritos En Materias Anteriores (ENIEMA), con lo cual se termina de cubrir todo el estudiantado de la carrera.

 

ARTÍCULO 10. Votaciones: Las votaciones serán llevadas a cabo dentro de los predios de la Universidad, Nacional de Colombia. Podrán ser electores todos aquellos estudiantes matriculados en la Carrera de Química y podrán votar por cualquiera de los estudiantes que se haya postulado como candidato. Cada estudiante, tiene derecho a votar por un candidato mediante un único voto.

 

ARTICULO 11. Presidente del Consejo Estudiantil. El presidente deberá cumplir las calidades para ser miembro. Sus funciones son:

1. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo.

2. Velar por la concurrencia puntual y regular a las sesiones, por parte de los miembros que conforman el Consejo Estudiantil.

3. Llevar la debida Representación del Consejo Estudiantil ante las entidades que éste disponga.

4. Dar curso, fuera de la reunión, a las comunicaciones y demás documentos o mensajes recibidos.

S. Coordinar el trabajo y las buenas relaciones entre los miembros del Consejo, estableciendo los vínculos de comunicación necesarios para un trabajo eficaz.

6. Velar por un espacio permanente para la realización de las reuniones.

7. Coordinar la consecución de los medios para realizar los proyectos.

S. Ser el responsable directo por el buen cumplimiento de las actividades y proyectos desarrollados por el Consejo.

9. Velar por que se realicen elecciones de representantes dentro de los plazos estipulados por este estatuto.

 

ARTÍCULO 12. Calidades y funciones del secretario. El secretario deberá cumplir con las siguientes funciones:

  1. Asistir a todas las reuniones.

  2. Responsabilizarse por la elaboración de las actas, delegando a los miembros del consejo.

  3. Dar lectura a los proyectos, proposiciones y demás documentos y mensajes que deban ser leídos en las reuniones.

  4. Informar sobre los resultados de toda clase de votaciones que se cumplan en el Consejo Estudiantil.

  5. Elaborar las comunicaciones oficiales que deban ser divulgadas por el presidente.

  6. Informar regularmente al Consejo Estudiantil de todos los mensajes y documentos dirigidos al grupo.

  7. Entregar a su sucesor, por riguroso inventario todos los documentos, enseres y demás elementos a su cargo.

  8. Administrar los dineros que se manejen por concepto de proyectos estudiantiles.

 

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE LAS REUNIONES

 

ARTÍCULO 13. Asistencia a las reuniones. La asistencia a las reuniones por parte de los miembros es obligatoria. Sólo se excusarán las ausencias, debidamente justificadas con anterioridad ante el Consejo o su Presidente. Durante una ausencia, deberá asistir el suplente del representante en cuestión.

 

ARTÍCULO 14. Orden del día. Entiéndase por orden del día la serie de asuntos que se someten en cada sesión a la información, discusión y decisión del Consejo Estudiantil.

 

ARTICULO 15. Asuntos a considerar. En cada reunión del consejo estudiantil sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día.

 

TÍTULO VII

REUNIONES

 

ARTICULO 16. Día, hora y duración: Las reuniones se realizarán cada semana y tendrán una duración de dos horas. El día y la hora serán fijados en común acuerdo con  todos los miembros.

 

ARTÍCULO 17. Citación. Será realizado por el secretario oportunamente.

 

ARTICULO 18. Clases de reunión. Todas las reuniones del consejo estudiantil son de carácter público. Existen las siguientes categorías: ordinarias, extraordinarias Y permanentes. Esta última se decreta en común acuerdo en la última media hora para continuar el orden del día hasta el final.

 

ARTICULO 19. Llamada de lista. Al inicio de cada reunión se llamará lisia de los asistentes.

 

  

TÍTULO VIII

 VOTACIONES

 

ARTÍCULO 20. Cada representante tiene derecho sólo a un voto, personal, intransferible y únicamente delegable al suplente oficial. 

 

ARTÍCULO 21. En el acto de votación estaría presente el Secretario.

 

ARTICULO 22. Nadie puede retirarse de la reunión cuando, cerrada la discusión hubiera de procederse a la votación.

 

ARTICULO 23. En caso de empates se procede a una segunda votación, y si nuevamente hay igualdad, se entenderá negada la propuesta y se replanteará.

 

TÍTULO IX

DEL CONSEJERO ESTUDIANTIL

 

ARTICULO 24. Compromiso y responsabilidad Los miembros del consejo representan a los estudiantes del departamento y deberán actuar consultando el bien común de quienes representan. Son responsables frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

 

ARTÍCULO 25. Periodo. Los miembros son elegidos por un periodo de un año, que inicia en la primera semana del mes de abril de cada año.

 

ARTICULO 26. Derechos. Son derechos de los miembros del Consejo Estudiantil de la Carrera de Química.

1. Asistir con voz y voto a las reuniones del consejo.

2. Proponer proyectos y realizar denuncias.

3. Renunciar: Los miembros pueden presentar renuncia de su representación ante el consejo estudiantil, el cual resolverá dentro de los diez días siguientes y nombrará un reemplazo. Éste será el candidato del semestre correspondiente, que haya quedado segundo en las elecciones.

4. Nombrar un suplente.- Los miembros pueden nombrar como suplente personal al candidato del semestre correspondiente que haya quedado de segundo en las elecciones. En el caso que no hubiese un segundo candidato, o este decidiese no aceptar, el representante es libre de escoger su suplencia dentro de los estudiantes inscritos en la materia representativa correspondiente

 

ARTÍCULO 27. Deberes:

  1. Asistir a todas las reuniones.

  2. Respetar los estatutos internos.

  3. Abstenerse de invocar su condición de representante del consejo de estudiantes, para obtener provecho personal indebido.

  4. Recopilar, presentar y sustentar ante el consejo, los diferentes proyectos postulados por los estudiantes que él está representando.

  5. Colaborar con los representantes estudiantiles al Comité Asesor de Carrera en la verificación y adecuada presentación de las peticiones al Consejo Directivo de la Facultad, por parte de los estudiantes del semestre al cual está representando.

  6. Cumplir con las tareas que le sean designadas por el Consejo de Estudiantes.

 

TÍTULO X

INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA

 

ARTÍCULO 28. Se entienden como inhabilidades, todo acto o situación que invalida la elección de miembros del Consejo Estudiantil o impiden serio. Estas serán:

1. No ser estudiante activo de la Universidad Nacional de Colombia.

2. No estar matriculado dentro del programa curricular de la carrera de química, de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá.

3. Estar en el primer semestre después de haber admitido un reingreso.

 

ARTICULO 29. Conflicto de intereses.  En caso de presentarse un conflicto de intereses por parte de un representante (evidenciado a juicio propio o bien señalado por alguno de los miembros del consejo y posteriormente avalado por el Presidente), él se encontrará en la obligación de abstenerse de participar de las votaciones y discusiones que involucrar dicho conflicto.

 

ARTÍCULO 30. Pérdida de la investidura: El carácter de representante ante el Consejo de Estudiantes de la Carrera de Química se pierde cuando el representante:

1. Actúe en detrimento del buen nombre del consejo estudiantil.

2. Se gradúe de la carrera.

3. Entre en retiro académico.

4. Es sancionado por los miembros del Consejo Estudiantil de la carrera y se decida que él no siga haciendo parte de éste.

5. Es investigado judicial o disciplinariamente por parte de la Universidad       o un estamento gubernamental.

6. Falte a tres reuniones del consejo sin la debida justificación previa

7. Incumpla con los regímenes establecidos por este estatuto.

 

 

TITULO XI

SANCIONES

 

ARTICULO 31. Los miembros del Consejo Estudiantil podrán ser amonestados en público o en privado, privarlos del uso de la palabra, desalojarlos del recinto, suspenderlos o excluirlos del Consejo Estudiantil, de acuerdo con la gravedad de la falta, cuando incurran en una o varias de las siguientes faltas.

1. Actuar en contra del buen nombre del Consejo Estudiantil.

2. Desconocimiento y/o incumplimiento de los estatutos.

3. Falsificar o entorpecer el logro de los objetivos del Consejo Estudiantil,

4. Exponer ante el Consejo Estudiantil información falsa o manipulada, que pueda comprometer el buen nombre de éste.

S. Reincidir en conductas que hayan dado lugar a amonestaciones o suspensión temporal.

6. Incumplir a reuniones o funciones asignadas por los estatutos.

 

ARTICULO 32. La acción para sancionar a los miembros será iniciada por el presidente, mediante la apertura de un informativo, por el Consejo Estudiantil o a solicitud escrita de uno de .Sus miembros.

 

 

El anterior texto fue elaborado por los representantes al consejo estudiantil de la Carrera de Química durante el año 1999, con base en la versión de los estatutos del Consejo Estudiantil de la Carrera de Biología y es presentado a la comunidad estudiantil a los doce días del mes de abril de 2000.

 

Cordialrnente,

 

Ariel Cadena

Ignacio Franco

Andrés Forero

 

Representantes estudiantiles al Comité Asesor de la Carrera de Química.

Abril 12, 2000

 

Vo. Bo. Luis Eduardo Henao. Director de Carrera

 

 

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