El bienestar y la seguridad de nuestra niñez constituyen las más grandes aspiraciones de todos los puertorriqueños. En esa dirección, el Gobierno de Puerto Rico ha diseñado política pública encaminada a proveer la más eficaz protección y seguridad a los estudiantes y maestros en las escuelas públicas y privadas. Esa gestión gubernamental persigue garantizar y propiciar un ambiente sano en las escuelas y sus alrededores. La legislación diseñada para tal propósito define claramente los conceptos escuela y zona escolar.
Nuestro personal de apoyo en la escuela permite el sano desarrollo de una educación libre de interrupciones foráneas a la institución escolar.
*Ley de Vehiculos y Tránsito establece que la velocidad máxima permitida en la zona escolar es 25 millas por hora.
*La Ley de Sustancias Controladas dispone que toda persona que introduzca, distribuya, dispense, administre, posea o transporte para fines de distribución, venda, regale o entregue drogas en una escuela pública o privada o en sus alrededores será castigada doblemente por ser el delito cometido en dicho lugar. Si ya habia sido sentenciada por la misma acción, o sea, si es reincidente, el castigo será triple.
*Toda persona que viole las disposiciones del reglamento sobre zona escolar de la Junta de Planificación será culpable de delito menos grave y se le impondrá una multa que no exceda $500.00 o cárcel por un termino no mayor de seis meses.
*El uso de amplificadores, altoparlantes o cualquier artefacto destinado a aumentar el volumen de los sonidos para fines de toda clase de propaganda, verbal o musical, frente a o en lugares adyacentes a una escuela pública o privada, en forma tal que perturbe o interrumpa el buen funcionamiento de la escuela, es un delito que conlleva una multa no menor de $25.00 ni mayor de $100.00, o cárcel por un término no menor de 1 mes ni mayor de tres meses. Las convicciones subsiguientes por este delito aumentan la penalidad.